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El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella.

Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

Corresponde al Tribunal Constitucional:

  1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
  2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
  3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata