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Solicitud de Acceso a la Información Pública

(Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS)

    REGISTRE LOS DATOS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

    DATOS DEL SOLICITANTE

    UNIDA O ÁREA DE LA CUAL REQUIERE LA INFORMACIÓN

    INFORMACIÓN A SOLICITAR (Descripción de la solicitud)

    DOCUMENTO SUSTENTATORIO (opcional)

    Sólo se permite archivo de tipo pdf, doc, docx. Puede adjuntar hasta 5 archivos con un tamaño máximo permitido de 25 MB. Adjunte sus archivos aqui:


    DECLARACIÓN JURADA

    Autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento se me notifique en el correo electrónico consignado en el presente formulario (Ley N° 27444, numeral 20,4 del artículo 20°)
    LEY N° 27444 ARTÍCULO 32° NUMERAL 32,3

    En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación preservada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiera, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, y demás, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la fe Pública del Código Penal, esta deberá comunicarse al Ministerio Público para que él interponga la acción correspondiente.

    VIABILIDAD DE LA SOLICITUD

    El Programa de Mejoramiento del Sistema de Administración de Justicia emitirá un pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo se solicite una prórroga de plazo, de acuerdo a Ley, en cuyo caso debidamente fundamentada, se le comunicará la fecha de entrega de respuesta a lo solicitado.

    ART 13° DEL TUO DE LA LEY 27806

    La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.